Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 14 dic 1986
1. La Dirección Técnica de la Mutualidad, en el plazo de quince días, a contar desde que hubiera recibido el último informe, resolverá discrecionalmente sobre la solicitud, comunicándolo a la oficina provincial de la MUNPAL, a efectos de notificación.
2. La resolución que conceda aplazamiento determinará los siguientes extremos:
a) El período total de aplazamiento, que habrá de ser limitado, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año.
b) Los plazos de amortización y la cantidad a abonar en cada uno de ellos.
c) La cuantía de la deuda aplazada que, en su caso, resulte de deducir de las cuotas aplazadas el importe de las prestaciones satisfechas por la Entidad, en régimen de pago delegado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/14/2531#art-17