Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 14 dic 1986
Los aplazamientos citados se podrán conceder discrecionalmente por la Dirección Técnica de la MUNPAL, quien resolverá con criterios homogéneos y mediante resolución motivada. Estas resoluciones podrán ser impugnadas, a través de los recursos pertinentes, por infracción de los requisitos consignados en el presente capítulo.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-13

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