Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 14 dic 1986
Las Corporaciones Locales y demás Entidades afiliadas que tengan concedido aplazamiento en el pago de sus débitos, con respecto de los mismos, se considerarán al corriente de pago, en tanto cumplan las condiciones del aplazamiento.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-22

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