Título TÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 14 dic 1986
La deuda aplazada devengará intereses conforme al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión del aplazamiento, calculado por el tiempo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el pago efectivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/14/2531#art-21