Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 14 dic 1986
Denegado el aplazamiento, por resolución que habrá de ser expresa y motivada, el ingreso de los débitos para los que se solicitó aplazamiento deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a la notificación. En este caso, las deudas vencidas durante la tramitación del procedimiento de aplazamiento, incluidas en la solicitud, no incurrirán en recargo de mora alguno, si bien devengarán el tipo de interés legal del dinero, por el tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo reglamentario del ingreso en período voluntario y el día del ingreso efectivo.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-20

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