Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 14 dic 1986
Para que el aplazamiento concedido surta plenos efectos será necesario que la Corporación Local o Entidad afiliada ingrese, en los plazos reglamentarios, la aportación de la cuota correspondiente al personal asegurado. El abono de estas cuotas podrá realizarse por compensación con las prestaciones de pago delegado, relativas al mismo período, cumpliendo estrictamente lo estipulado en la declaración de solicitud de aplazamiento.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-19

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