Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 14 dic 1986
1. El aplazamiento se solicitará por el Presidente de la Corporación Local o Entidad correspondiente ante las oficinas provinciales de la MUNPAL, del ámbito territorial correspondiente. 2. En la solicitud, a la que se acompañara certificación del acuerdo adoptado en el pleno de la Corporación u órgano competente en las demás Entidades afiliadas, deberán expresarse con claridad todos los datos necesarios para determinar las circunstancias que justifican la petición y la deuda objeto del aplazamiento solicitado que, en su caso, será la que resulte de deducir del importe de los débitos aplazables el de las prestaciones satisfechas por la Corporación o Entidad afiliada, en régimen de pago delegado, correspondientes al mismo período, y que no vayan a ser compensadas con las cuotas descontadas al personal asegurado, de carácter inaplazable estas últimas, de modo análogo se actuará con los otros conceptos que puedan integrarse en la liquidación. 3. Igualmente se acompañara propuesta de aplazamiento o fraccionamiento de pago con sujeción a los plazos máximos previstos. 4. Finalmente deberá hacerse constar la cuenta del banco de crédito local y otra Entidad financiera a través de la cual la Entidad solicitante procederá a domiciliar los pagos de los distintos plazos a los que afecta el aplazamiento.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-15

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