Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 14 dic 1986
Para que pueda concederse aplazamiento, además de la existencia de dificultades transitorias de tesorería, las Corporaciones Locales y Entidades afiliadas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones y demás obligaciones devengadas con anterioridad al período para el que se solicita aplazamiento, o tener suscrito Convenio a tal fin con la Mutualidad, sin perjuicio de lo prevenido en la disposición transitoria primera, apartado quinto, y en tanto se cumplan las condiciones del mismo. b) Presentar la solicitud dentro de los quince primeros días del mes siguiente al vencimiento de la deuda. La solicitud podrá referirse bien solamente a la última mensualidad vencida, o bien afectar además a alguna de las mensualidades futuras pendientes de vencimiento, si bien en este caso no podrá incluirse mayor número de mensualidades de las que resten hasta la terminación del ejercicio correspondiente.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-14

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