Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 14 dic 1986
La oficina provincial de la MUNPAL remitirá con su informe, que deberá evacuar con carácter prioritario en un plazo máximo de quince días, la solicitud a la Dirección Técnica de la MUNPAL, que podrá recabar cuantos informes y dictámenes estime convenientes, para una información más completa, antes de resolver.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-16

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