Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

En vigor desde 19 nov 1978
a) La Asamblea General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los Colegiados de Número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio. b) La Junta de Gobierno fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los Colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Asamblea General.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-41

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