Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

En vigor desde 19 nov 1978
Las sanciones se aplicarán según el carácter de la falta: a) Faltas leves: – Apercibimiento verbal. – Apercibimiento escrito. – Represión privada. b) Faltas graves: – Represión pública. – Suspensión temporal del ejercicio de la profesión. – Expulsión del Colegio y suspensión definitiva en el ejercicio de la profesión.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-43

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