Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
En vigor desde 19 nov 1978
Las sanciones se aplicarán según el carácter de la falta:
a) Faltas leves:
– Apercibimiento verbal.
– Apercibimiento escrito.
– Represión privada.
b) Faltas graves:
– Represión pública.
– Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
– Expulsión del Colegio y suspensión definitiva en el ejercicio de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-43