Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

En vigor desde 19 nov 1978
A cualquier miembro de la Junta de Gobierno que, por acuerdo de la misma, tuviera que trasladarse fuera de su residencia, en funciones de su cargo, se le abonarán las dietas y gastos de locomoción correspondientes. A efectos de fijación de las dietas se seguirá lo previsto en el artículo 30.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-38

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