Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 19 nov 1978
Sus misiones serán las siguientes: a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que el Presidente les asigne. b) Formar parte de las Comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-36

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