Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

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En vigor desde 19 nov 1978
a) La Asamblea General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los Colegiados de Número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio. b) La Junta de Gobierno fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los Colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Asamblea General.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-41