Capítulo CAPÍTULO X

Art. 46

En vigor desde 19 nov 1978
En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno convocará para este único objeto la Asamblea General, que acordará el destino que se haya de dar a los fondos y bienes que posea.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-46

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