Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
En vigor desde 19 nov 1978
Los recursos ordinarios del Colegio serán los siguientes:
a) Cuotas de entrada de los Colegiados.
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los Colegiados.
c) Un porcentaje segregado de los ingresos profesionales de los Colegiados, por trabajos propios de su competencia, que cobrará directamente el Colegio en representación de dichos titulados y en la forma que se indique en el Reglamento. Este porcentaje oscilará entre el 5 por 100 y el 15 por 100. Se establecerán, en los casos que convenga, conciertos a tanto alzado u otros regímenes especiales que equivalgan a las mencionadas percepciones.
d) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, inscripciones, así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramientos y análogos, solicitados del Colegio y realizados por éste.
e) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-39