Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 44
En vigor desde 19 nov 1978
La Junta de Gobierno designará un Tribunal compuesto por cinco de sus miembros, que entenderán en los casos merecedores de sanción, proponiendo las que estime pertinentes a la Junta, que acordará las procedentes.
Los acuerdos que se adopten en todos estos casos deberán ser por mayoría absoluta.
En los casos de sanciones, el interesado podrá recurrir ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de un mes de comunicada oficialmente la sanción. Una vez agotados los recursos corporativos, los actos emanados de la Junta de Gobierno serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-44