Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

Art. 54

En vigor desde 13 ene 2013
1. En virtud del apartado 1, letra a), inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los productores de algodón que cumplan los requisitos establecidos en esta sección El Programa cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009. 2. El objetivo del Programa es obtener una producción de algodón de calidad que facilite su transformación y permita mejorar el precio pagado a los productores, rentabilizando el cultivo y manteniendo las superficies cultivadas. 3. La dotación presupuestaria del Programa es de 13.432.000 euros al año y será aplicable a partir de la campaña 2012. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2013-354#aunico .

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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-54

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