Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

Art. 54

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En vigor desde 13 ene 2013
1. En virtud del apartado 1, letra a), inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los productores de algodón que cumplan los requisitos establecidos en esta sección El Programa cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009. 2. El objetivo del Programa es obtener una producción de algodón de calidad que facilite su transformación y permita mejorar el precio pagado a los productores, rentabilizando el cultivo y manteniendo las superficies cultivadas. 3. La dotación presupuestaria del Programa es de 13.432.000 euros al año y será aplicable a partir de la campaña 2012. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2013-354#aunico .

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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-54