Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco

Art. 49

En vigor desde 18 mar 2012
1. Excepto en casos de fuerza mayor, los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha. En caso contrario, perderán el derecho a la ayuda. 2. Las entregas de tabaco se efectuarán en las instalaciones de primera transformación o en los centros de compra autorizados por el órgano de control competente. 3. En caso de que las entregas se realicen en una comunidad autónoma distinta de la competente para el pago de la ayuda, el órgano competente de control donde se realicen las entregas diarias de cada uno de los productores emitirá un certificado de control que remitirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente para el pago de la ayuda. Dicho documento certificará la recepción, por parte de la empresa de primera transformación, de la cantidad de tabaco que cumple los requisitos cualitativos establecidos en el artículo 47, así como la entrega de esta cantidad en virtud de un contrato registrado. 4. Las empresas transformadoras enviarán al órgano gestor, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de finalización de las entregas, un fichero informático de lotes, con la información mínima establecida en la parte IV del anexo IX en el que expresamente se detallará el importe del precio comercial abonado a los productores. Se amplia a antes del 31 de marzo, para el año 2012, el plazo fijado en el apartado 1 por el art. único de la Orden AAA/544/2012, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3814 .

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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-49

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