Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

Art. 55

En vigor desde 25 ene 2012
1. Los beneficiarios de la ayuda serán los agricultores que cumplan los siguientes requisitos: ▪ Producir algodón de variedades recogidas en el «Catálogo común de variedades comerciales de especies y plantas agrícolas de la Unión Europea» de Gossypium ssp. para uso textil, de las especies Hirsutum, Barbadensis o de sus híbridos. ▪ Entregar en una desmotadora autorizada, algodón de calidad sana, cabal y comercial con un contenido en humedad no superior al 11,5 por ciento y un contenido en materias extrañas no superior al 5 por cien, exento de restos plásticos. 2. Las desmotadoras que deseen colaborar en el Programa, deberán solicitarlo ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que estén ubicadas y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-55

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