Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera
Art. 59
En vigor desde 25 ene 2012
1. El importe de la ayuda se establecerá por tonelada de remolacha azucarera de cuota entregada en las industrias azucareras autorizadas que cumpla los requisitos recogidos en esta sección.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá una vez recibidos los datos correspondientes de las comunidades autónomas, según lo establecido en el punto 2 letra c el artículo 97, una ayuda por tonelada de remolacha azucarera tipo, que será igual para toda la producción que cumpla los requisitos establecidos.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-59