Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

Art. 56

En vigor desde 25 ene 2012
1. El importe de la ayuda se establecerá por tonelada de algodón entregado en las desmotadoras autorizadas que cumplan los requisitos recogidos en la presente sección. 2. Las autoridades competentes podrán establecer en base a los criterios del artículo anterior varios tramos de ayuda, definiendo para cada uno el importe de la misma, así como otros requisitos relativos a la calidad. 3. Las autoridades competentes fijarán un umbral máximo de producción por hectárea que cumpla los requisitos exigidos para recibir la ayuda, a nivel municipal, comarcal o regional. 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá una vez recibidos los datos correspondientes de las comunidades autónomas, según lo establecido en la letra b) del punto 2 del artículo 97, la ayuda de referencia para la tonelada de algodón sin desmotar cuya producción cumpla los requisitos mínimos exigidos, sin perjuicio de que las comunidades autónomas apliquen los criterios de diferenciación mencionados en el presente artículo.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-56

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