Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco

Art. 50

En vigor desde 25 ene 2012
1. Los órganos gestores de las comunidades autónomas podrán autorizar un determinado local como centro de compras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las empresas hayan comunicado a dichos órganos, antes del 15 de julio del año de la cosecha, la exacta ubicación de los mismos, y hayan adjuntado a dicha comunicación un Programa de compras general, que incluirá como mínimo la siguiente información: Las cantidades previsibles de entrega, desglosado por variedades. Los centros de compra ubicados en dicha comunidad autónoma, identificando para cada uno de ellos los contratos con cargo a los que se va a comprar tabaco. Un calendario de compras, indicando los días en que se va a proceder a realizar compras de tabaco y, para cada uno de dichos días, las cantidades de tabaco que previsiblemente se van a comprar. No se podrán realizar compras en días que no estén fijados en el calendario de compras. En caso contrario, las cantidades compradas en dichos días no se tendrán en cuenta a efectos de la ayuda. b) Que el órgano gestor de que se trate haya otorgado su conformidad a dicho programa con respecto a los centros ubicados en su territorio, desde el punto de vista de su viabilidad, de las características de los centros reseñados, de las disponibilidades de personal de inspección. c) Que reúnan las adecuadas garantías y las condiciones para la recepción, compra y almacenamiento del tabaco: Contar, al menos, con las instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y locales adaptados. Condiciones de seguridad, higiene e idoneidad para los fines a que se destina y de los elementos y condiciones necesarias que aseguren su control. Locales de oficina o local acondicionado para la realización de trabajos administrativos y de control y examen de muestras. Disponer de suficiente número de aparatos de control de medida de humedad, así como de las necesarias básculas homologadas de precisión y molinos de muestras. Una vez comprobados dichos extremos, se emitirá informe acreditativo por el órgano gestor. 2. Los centros de compras comunicarán por escrito su apertura para la realización de las compras al órgano gestor correspondiente, según las instrucciones dictadas por el mismo, al menos con diez días naturales de anticipación a la iniciación de las entregas de tabaco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/01/23/202#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil