Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera

Art. 57

En vigor desde 25 ene 2012
1. En virtud del apartado 1, letra a), inciso ii), del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los productores de remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en esta sección, y participen en un sistema de certificación de la calidad de alimentos. El Programa cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009. 2. El programa tendrá como ámbito de aplicación las superficies dedicadas a la producción de remolacha azucarera que cumpla los requisitos exigidos en esta sección. 3. La dotación presupuestaria del Programa es de 9.620.300 euros por año y será aplicable a partir de la campaña 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/01/23/202#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil