Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
19 / 26En vigor desde 19 oct 1994
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia en materia de comercio exterior del artículo 149.1.10.ª de la Constitución y de la competencia en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1994/09/16/1881#disposicion-adicional-primera