Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

19 / 26
En vigor desde 19 oct 1994
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia en materia de comercio exterior del artículo 149.1.10.ª de la Constitución y de la competencia en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/16/1881#disposicion-adicional-primera