Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 9 ago 2004
1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al respectivo Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria. 2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo con las garantías que, en cada caso, establezcan los Estatutos del respectivo Colegio. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

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eli/es/rd/2001/02/23/174#art-28

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