Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 9 ago 2004
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones: a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio. b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo. c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales. d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

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eli/es/rd/2001/02/23/174#art-25

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