Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 9 ago 2004
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.
c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.
d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-25