Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 9 ago 2004
Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-23