Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 9 ago 2004
1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas. 2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral. Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quien resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones. 3. Los colegiados que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al Presidente de su respectivo Colegio con una antelación mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo. 4. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente de su respectivo Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior. 5. La mesa electoral estará integrada por un Presidente, dos vocales y un Secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores, en los términos que se prevean en los Estatutos particulares de los Colegios. 6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto. 7. Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca en los Estatutos particulares del respectivo Colegio. 8. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato. 9. Los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio correspondiente. 10. Efectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo máximo de los dos días siguientes, las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General y, en su caso, al respectivo Consejo Autonómico de Colegios, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida. Si no se hubiesen presentado reclamaciones o estas fuesen desestimadas, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos. 11. Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General y, en su caso, al correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, la nueva Junta resultante. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

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eli/es/rd/2001/02/23/174#art-29

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