Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 9 ago 2004
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.
b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.
d) Redactar la memoria de la gestión anual.
e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos colegiales.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-24