Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 9 ago 2004
Corresponden al Secretario las siguientes funciones: a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio. b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno. c) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio. d) Redactar la memoria de la gestión anual. e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos colegiales. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

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Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-24

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