Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 9 ago 2004
1. Corresponde a los vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las comisiones o ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.
2. Asimismo, sustituirán al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, conforme a lo que se establezca en los Estatutos particulares del respectivo Colegio.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-26