Título TÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 9 ago 2004
Constituyen recursos ordinarios de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales:
a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) La tarifa que corresponda abonar a los colegiados respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.
d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-33