Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 9 ago 2004
1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno de forma individual o conjuntamente la de varios, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el 25 por 100 de los miembros que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se funda. 3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

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eli/es/rd/2001/02/23/174#art-31

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