Título TÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 7 mar 2001
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales poseen plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General y, en su caso, del correspondiente Consejo Autonómico de Colegios.
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eli/es/rd/2001/02/23/174#art-32

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