Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

En vigor desde 25 ene 2002
La Asamblea debe convocarse con una antelación mínima de diez días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo razones de urgencia justificadas, en las que este plazo podrá quedar reducido a un mínimo de cuarenta y ocho horas.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-95

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