Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
En vigor desde 25 ene 2002
Las reuniones que por razones de urgencia se celebren sin sujeción a los plazos establecidos, podrán ser convocadas por telegrama o medio que se considere más rápido. En estos casos, el primer acuerdo del Órgano convocado deberá recaer sobre si se considera justificada la urgencia.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-96