Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
En vigor desde 25 ene 2002
Los miembros de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, convocados a reunión fuera del lugar de su residencia, serán compensados por los gastos que el desplazamiento les ocasione, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno.
No tendrán este derecho quienes no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas colegiales.
Cuando no se trate de reuniones preceptivas y no hubiere consignación presupuestaria al efecto, los asistentes sufragarán sus propios gastos.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-94