Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General

Art. 85

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En vigor desde 25 ene 2002
El régimen económico-administrativo del Consejo General se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los ingresos y gastos estimados. El presupuesto ordinario anual del Consejo General se someterá al examen y aprobación o modificación del primer Pleno del ejercicio correspondiente.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-85