Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General
Art. 81
En vigor desde 25 ene 2002
El Consejo General administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos y contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que está afecto.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-81