Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General

Art. 81

En vigor desde 25 ene 2002
El Consejo General administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos y contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que está afecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil