Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Recursos económicos del Consejo General
Art. 80
En vigor desde 25 ene 2002
Constituyen los recursos del Consejo General:
a) Las aportaciones periódicas que deban abonar al Consejo los Colegios respectivos, en función del presupuesto del Consejo General y de los acuerdos adoptados por el Pleno.
La falta de envío de las aportaciones económicas que deban realizar los Colegios al Consejo General, conforme a lo acordado por el Pleno, dará lugar a las siguientes actuaciones:
1. Requerimiento formal del Secretario del Consejo General al Colegio respectivo, para que realice la aportación económica. Este requerimiento deberá efectuarse a partir de los treinta días de la fecha de devengo de la aportación.
2. Transcurridos quince días sin que haya sido atendido este requerimiento, se producirán las siguientes consecuencias:
1.ª Se suspenderá la convocatoria del Colegio, a través de sus representantes corporativos, a los que se dará cuenta, a las reuniones de los Órganos de Gobierno, Comisiones, o ponencias del Consejo General.
2.ª El Consejo General se abstendrá de prestar los servicios que demande el Colegio respectivo.
3.ª El importe de la aportación económica adeudada por el Colegio devengará el interés legal del dinero hasta la fecha de su pago.
4.ª Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General podrá ejercitar las acciones judiciales que resulten procedentes y oportunas en reclamación de la aportación adeudada, y la Secretaría General pasará informe a la Comisión de Deontología Profesional y Colegial, por si existieran conductas de los cargos representativos del Colegio requerido que pudieran constituir infracción colegial sancionable.
5.ª En cualquier momento que el Colegio requerido efectúe el pago de la aportación que dio origen a las anteriores actuaciones, quedará rehabilitado y en el ejercicio pleno de los derechos que confieren estos Estatutos, así como sus cargos representativos.
b) Los derechos que les sean legalmente reconocidos.
c) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad lícita.
d) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.
e) Los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros. Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-80