Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General
Art. 84
87 / 168En vigor desde 25 ene 2002
Los fondos del Consejo General estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente, Tesorero-Contador, Secretario o cualquier otro miembro de la Comisión Permanente designado por ésta a este efecto.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-84