Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Patrimonio del Consejo General

Art. 84

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En vigor desde 25 ene 2002
Los fondos del Consejo General estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente, Tesorero-Contador, Secretario o cualquier otro miembro de la Comisión Permanente designado por ésta a este efecto.
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