Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 79
En vigor desde 25 ene 2002
Las conclusiones que puedan adoptarse servirán de orientación a los Órganos de Gobierno colegiales. Sólo los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo General, de los Consejos Autonómicos en su caso, y de los Colegios respectivos, según el contenido de las conclusiones, darán plena eficacia a las mismas.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-79