Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Segunda. Procedimiento
Art. 93
En vigor desde 17 dic 2006
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-93