Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Segunda. Procedimiento

Art. 92

En vigor desde 17 dic 2006
1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas corresponde al Consejo General salvo que la legislación autonómica aplicable la atribuya al Consejo de Colegios de la correspondiente Comunidad Autónoma. 2. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General serán competencia del Consejo General, en todo caso. 3. Contra los acuerdos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o, en su caso, del Consejo General, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso potestativo de reposición ante el mismo Consejo que ha adoptado el acuerdo y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-92

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