Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Primera. Faltas y sanciones
Art. 90
En vigor desde 17 dic 2006
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
c) Expulsión del Colegio
2. Por faltas graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.
b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.
3. Por faltas leves:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento por escrito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-90