Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Segunda. Procedimiento
Art. 91
En vigor desde 17 dic 2006
1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Compete a la Junta de Gobierno correspondiente la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario.
3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno correspondiente, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.
4. La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno correspondiente mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-91