Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Segunda. Procedimiento

Art. 95

En vigor desde 17 dic 2006
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción. 2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-95

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