Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Primera. Faltas y sanciones
Art. 88
En vigor desde 28 abr 2011
Son faltas graves:
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
d) La falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
e) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.
Se modifica la letra d) por el art. único.16 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-88