Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Primera. Faltas y sanciones

Art. 88

En vigor desde 28 abr 2011
Son faltas graves: a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto. b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia. c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad. d) La falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión. e) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación. Se modifica la letra d) por el art. único.16 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481 .

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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-88

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