Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Tercera. Prescripción

Art. 96

En vigor desde 17 dic 2006
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-96

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